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[ Frase ] Debe instrumentarse un reglamento sencillo y en consenso con los
operadores, que debe incluir penalidades para quienes no lo
respeten.
EL SISTEMA MULTICARRIER DEBE
USARSE PARA TODAS LAS
LLAMADAS
Firma: Pablo T. Spiller
para El Cronista
** Nota
** Luego de varios meses de desregulación, ¨tiene la Argentina costos de
telefonía competitivos? La respuesta es: no tanto como podría esperarse.
La
Secretaría de Comunicaciones presentó recientemente al ex ministro de Economía,
José Luis Machinea, una resolución para implementar el sistema multicarrier, el
que permite seleccionar, en el momento de realizar una llamada de larga
distancia, el prestador telefónico deseado. Este es un paso fundamental para
aumentar la competencia en el mercado de larga distancia. Dada la importancia
que el ministro Domingo Cavallo les pone a la desregulación y al aumento de la
competencia, la implementación efectiva de un sistema de multicarrier, no sólo
para llamadas de larga distancia, sino para todo tipo de llamadas, es
fundamental.
Los críticos querrán mostrar que la presuscripción es
suficiente, y que ya ha implicado importantes cambios de precios. Si bien es
cierto que el sistema de presuscripción ha insertado competencia y algún
movimiento en la participación de los operadores de larga distancia (versiones
no oficiales mencionan que los nuevos operadores han captado cerca de 30% del
mercado de larga distancia internacional), el multicarrier hará que la
competencia se agudice y traspase beneficios a todos los usuarios, tanto
pequeños como grandes.
El propósito fundamental del multicarrier es reducir
drásticamente los costos de cambio de operador. Todo lo que el cliente debe
hacer es digitar el código de operador de tres cifras (288 para AT&T, 123
para Telecom, 222 para Telefónica, por ejemplo), más el número a llamar,
precedido por código de larga distancia nacional o internacional. La facilidad
con que el cliente se puede mover de una empresa a otra ha desatado fuertes
bajas de precios en los países en que el multicarrier fue implementado en forma
efectiva. Esta guerra de precios puede implicar rebajas temporarias u ofertas
contractuales, incluyendo descuentos iniciales, más descuentos por volumen
mensual. Los grandes clientes desarrollarán sistemas de llamada sofisticados,
que permitirán que sus llamadas se enruten automáticamente al operador que
ofrezca en ese momento el mejor precio.
En Chile, donde se establecieron los
dos sistemas inicialmente, pero sin que la presuscripción fuese obligatoria,
Entel _el operador de larga distancia_ perdió 50% del mercado de larga distancia
en un día. En los países donde la competencia se introdujo por multicarrier
(Chile, El Salvador, Guatemala y Colombia), los precios bajaron más rápido que
en los países en los que la competencia se introdujo por presuscripción (Estados
Unidos, México, la Argentina), donde la pérdida de mercado fue más limitada y
los precios bajaron más gradualmente. AT&T, por ejemplo, tardó 13 años en
perder 50% del mercado. Efectos similares se encuentran en México, donde la
presuscripción no le generó a Telmex mayores pérdidas de mercado.
Si bien no
se conocen los detalles de lo que el secretario de Comunicaciones le presentó al
ex ministro de Economía, el reglamento debe tratar sólo dos aspectos básicos del
sistema multicarrier: la cobranza y la mora. En lo que respecta a la cobranza,
se debe permitir que los operadores contraten la facturación y cobro a los
operadores locales, y a su vez que los operadores locales les otorguen acceso a
la base de datos de clientes para poder facturar. En cuanto al tratamiento de
usuarios en mora, se debe posibilitar que los operadores contraten servicios de
una administradora de base de datos para rechazar el servicio a usuarios en mora
con otros operadores. Una vez reglamentados estos dos aspectos fundamentales,
los demás temas son aspectos relacionados con la interconexión de redes, puntos
para los cuales aplica el Reglamento de Interconexión.
El sistema de
multicarrier debía haber comenzado en noviembre, cuando se desreguló el sector,
pero su implementación se postergó para enero y, posteriormente, para marzo.
Esto no es sorprendente. Por un lado, existen las razones técnicas mencionadas
previamente y la necesidad de realizar tests de operatividad. Sin embargo, la
razón fundamental de la postergación es económica. La postergación disminuye el
riesgo de una guerra de precios generalizada, la cual afectaría más duramente a
los entrantes más nuevos y con las menores inversiones.
Un sistema
multicarrier implementado en forma eficaz puede bajar, en cuestión de días, los
precios de larga distancia en 50-80%. Es curioso, sin embargo, que son los
nuevos operadores, y no tanto los operadores tradicionales, los que en los
comentarios presentados a la Consulta Pública de la CNC aparecen más reticentes
a la introducción del sistema multicarrier.
El multicarrier, al traer mayor
transparencia a los precios, intensifica la competencia disminuyendo las rentas
y, en particular, la habilidad de los nuevos operadores de competir bajo el
paraguas oligopólico de los operadores tradicionales.
Es precisamente en
situaciones macroeconómicas como las actuales, en las que es fundamental bajar
el costo país. Una baja en los precios de larga distancia aumenta la demanda por
líneas de acceso, apoyando el círculo virtuoso de productividad y mayores
ingresos. Para lograr que esta medida resulte en competencia efectiva, la
Secretaría de Comunicaciones debe desarrollar un reglamento sencillo y sin
trabas técnicas y, en consenso con los operadores, implementar un cronograma
completo de prueba e instrumentación, el cual debe incluir penalidades para
operadores que no lo respeten.
El siguiente paso debe ser la introducción del
multicarrier para todo tipo de llamadas, y no sólo las de larga distancia. Si el
nuevo ministro resuelve este tema sin más dilaciones, se acelerarán los tiempos
para que los beneficios de mayores rebajas de costos telefónicos derramen sus
efectos positivos sobre toda la economía.
[ PIE ] Pablo T. Spiller es
jefe del Grupo de Negocios y Políticas Públicas de la University of California,
Berkeley, y LECG LLC
DIA29 MES03 ANO2001 20010329 ANO01
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